Con el propósito de
simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó los procesos de inactivación
del Número de Identificación Tributaria (NIT) y la reposición de la Tarjeta de
Acceso a la Oficina Virtual, mediante resolución del 29 de abril.
La citada disposición administrativa establece que no existe
ningún obstáculo para que un contribuyente que hubiera cesado su actividad
gravada pueda solicitar la inactivación de su NIT.
El boletín de prensa del SIN señala que en el caso de personas
naturales o empresas unipersonales del Régimen General alcanzadas por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) corresponde la inactivación automática ante la
no presentación de Declaraciones Juradas por tres periodos mensuales
consecutivos y en el caso del Régimen Complementario al Impuesto al Valor
Agregado (RC-IVA) por la no presentación por dos trimestres consecutivos.
Sin embargo, es importante aclarar que la inactivación del NIT no
exime de las obligaciones asumidas mientras éste estuvo activo.
Por otra parte, se optimizó el proceso de reposición de la Tarjeta
de Acceso a la Oficina Virtual y actualmente se debe cumplir un único
requisito: el contribuyente que hubiera extraviado su Tarjeta debe aproximarse
a la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria,
de su ciudad o jurisdicción, y presentar únicamente su cédula de identidad
vigente o carnet de extranjería, en el caso de extranjeros, para su renovación.
Las y los servidores públicos de la Administración Tributaria
continuarán trabajando para facilitar y otorgar un servicio de calidad al
contribuyente, en beneficio de toda la población.
Fuente: Página Oficial de Impuestos de Bolivia www.impuestos.gob.bo

No hay comentarios:
Publicar un comentario